Puede leer a continuación un pequeño adelanto de la ponencia que Andrea Signorino, directora de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros (AIDA) y presidente del grupo de nuevas tecnologías y seguros en el Comité Ibero-Latinoamericano (CILA), impartirá durante el evento. En el mismo se ofrece la posibilidad de asistir a cuatro talleres, siendo dos de ellos elegibles. Para facilitar la asistencia al Congreso, COPADES ha alcanzado un acuerdo con la aerolínea Avianca, de manera que facilita descuentos que oscilan entre el 10% y el 15%.

Ventajas para asistir al Congreso

El Centro Social de la Policía Nacional de Colombia será la sede que acoja este evento en el que, durante dos días, 14 charlas de ponentes del ámbito nacional e internacional del más alto nivel, quienes darán a conocer distintos puntos de vista relacionados con el fraude al seguro y el lavado de activos y financiación del terrorismo.

Así, podremos conocer la experiencia colombiana o la perspectiva panameña en esta materia, las distintas metodologías utilizadas para detectar el fraude, las tipologías de lavado de dinero, etc. En la sesión del primer día se realizará un análisis y perspectivas del sector asegurador frente al riesgo del fraude y el Lavado de activos y financiación del terrorismo en Latinoamérica o los distintos mecanismos y acciones de prevención en el combate desde la experiencia mexicana, entre otros muchos aspectos, como el control de riesgos, el cumplimiento y la auditoría, temas de interés que requieren de un control adecuado y un buen balance en un mundo tan competitivo como el de hoy y sobre el que los delitos asociados a este negocio son innegables.

Diálogos normativos para evitar fomentar el fraude en seguros

Por Andrea Signorino Barbat

Presidente de CILA- Comité Ibero-Latinoamericano de AIDA. Miembro Consejo de Presidencia de AIDA internacional

 

En el marco del ‘III Congreso Panamericano sobre Delitos en Seguros. De la teoría a la práctica’ que organiza COPADES, en Bogotá (Colombia), el 27 de abril próximo disertaremos sobre la Importancia de la coordinación del Derecho de seguros y del consumidor, frente al riesgo de fraude en el sector asegurador, con un enfoque que entendemos novedoso sobre el tema.

En general, el fraude en materia de seguros es analizado desde la perspectiva del fraude al asegurador, solamente en contadas ocasiones es analizado el fraude dentro de la compañía aseguradora, y casi nunca el fraude de la propia aseguradora hacia el asegurado. Esto por la sencilla razón que la frecuencia entre dichas modalidades de fraude es decreciente: es decir el fraude al asegurador es el más frecuente, luego le sigue el fraude interno y finalmente el fraude de la aseguradora hacia el asegurado.

Lo que sí tienen en común estos distintos tipos de fraudes es que, desde la perspectiva correspondiente a la clase que se trate, todos ellos involucran a las partes en el contrato de seguros; las partes contractuales se ven siempre alcanzadas, de distinta manera claro, en el llamado Fraude en seguros o al seguro.

En este sentido el tema fraude se torna un asunto con ribetes jurídicos en los cuales no deberían influir negativamente las leyes sobre el contrato de seguros, o sobre la actividad aseguradora, así como tampoco las leyes de defensa o protección al consumidor.

Cómo pueden afectar o influir en la temática del fraude las referidas legislaciones, será el objeto de nuestra conferencia en el congreso, donde trataremos de responder o de dejar planteados para la reflexión, cuestionamientos tales como: si las leyes de seguros deben ser equilibradas o tender a la protección al consumidor, citando ejemplos de legislaciones latinoamericana; si deben ser de orden público o imperativas o en cambio dar lugar a la autonomía de la voluntad; si las leyes de protección al consumidor deben asimismo tender a dicho equilibrio; si el asegurado siempre es un consumidor que debe ser protegido; si las mentadas leyes de seguros y de defensa al consumidor deben complementarse y cómo lograr el diálogo entre ellas; si el fraude en el contexto del muchas veces imaginario enfrentamiento de intereses entre aseguradores y consumidores, se ve fomentado o amparado ante la creación conceptual  de un consumidor con prerrogativas especiales como es el asegurado-consumidor en el contexto de un contrato, en la generalidad de los casos, de adhesión; si el amparar al asegurado-consumidor por el principio general de derecho de seguros de “in dubio pro asegurado” o “cláusulas más favorables al asegurado” puede resultar en un fomento al fraude en seguros;- entre otras cuestiones a analizar en el contexto del tema.

El fraude ataca los principios del contrato de seguro

Esto a fin de invitar al auditorio a reflexionar sobre los equilibrios que las leyes de seguros y de protección o defensa al consumidor deberían alcanzar, y los diálogos normativos que las mismas deberían lograr, a fin de evitar el fomento al fraude en seguros.

Lo anterior, en vistas a lo que referíamos al principio de este artículo: el fraude afecta al contrato de seguros e involucra a ambas partes del contrato. El fraude es un enemigo indudable de la actividad aseguradora, tanto desde la perspectiva de la compañía aseguradora como del asegurado, pues el fraude ataca los principios técnicos básicos del contrato de seguro.

El asegurador se ve afectado por el desequilibrio que el fraude imprime a su siniestralidad, la cual deja de responder a las previsiones actuariales y estadísticas contenidas en las tablas de siniestralidad, lo que lo obliga, en el mejor de los casos, a ajustar sus primas. El asegurado a su vez, se ve indudablemente afectado por el fraude en seguros, aunque muchas veces no lo perciba,  al ser parte de la mutualidad de asegurados que verán aumentada sus primas de seguros gracias al comportamiento fraudulento de otros asegurados que contribuyen e influyen “solidariamente” en la distribución de riesgos y de primas dentro de dicha mutualidad.

En suma, el fraude desequilibra el contrato de seguros, afecta a las partes contractuales, en mayor o menor medida dependiendo del tipo de fraude en seguros de que se trate, y en este contexto las leyes de seguros y las de protección o defensa del consumidor no deberían influir negativamente. Intentaremos con nuestra conferencia colaborar a la mayor reflexión sobre este punto.

Fuente: Inese Wilmington Risk & Compliance

Imagen: Inese Wilmington Risk & Compliance

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