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MinTransporte aclara inquietudes sobre el RNDC

El Asesor del Despacho del Viceministro de Transporte, Dr. Jorge Carrillo, concede una entrevista exclusiva a eltransporte.com para explicar el funcionamiento e implementación del nuevo Registro Nacional de Despacho de Carga (RNDC) "

1. ¿Cuál es el objetivo principal del RNDC, y qué beneficios tendrá el sector transportador en Colombia con la implementación del mismo?

El objetivo principal del Registro Nacional de Despacho de Carga es dar cumplimiento a la política de libertad vigilada, en lo que tiene que ver con la obtención de información necesaria para el monitoreo de la regulación de la prestación del servicio público de carga en Colombia.
Los beneficios que tendrá el sector transportador serán la obtención de información inmediata, confiable y expedida por las empresas, lo cual busca eliminar ese proceso adicional que tenían que hacer para cumplir con ésta obligación, por parte de las empresas van a tener la posibilidad de adquirir una herramienta que les permitirá reportar la información en línea.

2. ¿Qué tipo de controles se realizarán por parte de la Policía de carreteras, con base en la información que se reportará
en el RNDC?

El RNDC es un mecanismo que funciona en línea, en internet, por lo cual las entidades de control, entre ellas la Policía tendrán acceso a ese aplicativo de manera directa e instantánea, por lo cual podrán hacer un control efectivo, solicitar la documentación que el vehículo deba portar y hacer la verificación con el sistema para garantizar que la expedición de los Manifiestos haya sido realizada conforme a la Norma.

3. ¿Quién tendrá acceso a la información registrada? ¿y quién vigilará la información reportada por las empresas de transporte en el RNDC?

Únicamente tendrá acceso a la información la empresa que la genera, ninguna empresa podrá verificar la información de otra, sólo tendrá la posibilidad de ver su perfil.
La información reportada será controlada por parte del Ministerio de Transporte, y será compartida con la Unidad de Informacióny Análisis Financiero (UIAF), con la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Policía de Carreteras en lo que
a cada una le compete.

4. ¿Qué medidas se implemen-tarán para asegurar la confi¬dencialidad de la información registrada?

Cuando un particular le entrega información al Estado, el Estado tiene que garantizar que esa información estará en debida custodia y lo que se espera con este aplicativo, diseñado con las medidas de seguridad que consideramos debe tener, es garantizar que la información no va a ser expuesta, no van a ver flujos de información de forma irregular.

5. ¿Se tiene contemplado en una segunda etapa una regulación de fletes para el sector transportador de carga
en el RNDC?

De alguna manera la intervención del mercado de Fletes en Colombia ya es una medida extrema.
Nosotros no tenemos contemplado algún escenario diferente al que esta establecido en el Decreto 2092, que es una total aplicación a la política de la libertad vigilada, sólo que se tendrá como fuente de información éste RNDC, de tal manera que se pueda rápidamente percibir si hay algún tipo de modificación en las condiciones de operaciones adecuadas en las que se deba intervenir.

6. ¿Cómo han tomado los gremios y empresas de transporte, la implementación de este nuevo RNDC?

Cada uno desde su perspectiva ha señalado positivamente la implementación de éste. Para los gremios sin duda se vuelve una herramienta que ayuda a transparentar la operación, a las empresas les ayuda a realizar un mejor control de sus equipos y un mejor control en la operación de servicio público de transporte de carga.
Lo que aspiramos es que en este esquema más que como lo tomen los unos o los otros, se resalte el beneficio que se le va a entregar al Gobierno, al Sector Privado y en general a todos los que hacemos parte de la cadena de transporte.

7. ¿Ya hay empresas reportando? ¿cuántas?

A la fecha tenemos unas 270 empresas que ya están registradas en el aplicativo, tenemos más de 100 empresas que ya están reportando Manifiestos Electrónicos de Carga, a partir del 1 de Abril ya se convierte en un escenario obligatorio.

8. ¿Qué sucederá para aquellas empresas de transporte, que al 1 de Abril no reporten la información en línea en el RNDC? ¿Existirá algún tipo de sanción o multa para aquellas que no cumplan lo exigido por el Ministerio de Transporte?

Teniendo en cuenta que hoy en día el Manifiesto de Carga es un documento de porte y expedición obligatorio, las empresas que no reporten al 1 de Abril, sin duda no van a poder efectuar sus operaciones.

Las multas son un escenario que manejará la Superintendencia de Puertos, ellos ya tienen tasadas las multas de acuerdo a un elemento fundamental que es el incumplimiento a un deber, como lo es portar el Manifiesto de Carga, y el cual la Norma establece una sanción que va desde 1 hasta 700 SMLV, con un escenario de gradualidad que será la Superintendencia de Puertos quien los defina, cabe resaltar que el no porte de dicho Manifiesto es una causa de inmovilización del vehículo.

¿Qué sucederá con la información que venían reportando las empresas de transporte, por medio de archivos planos FTP, se unificará con el RNDC?

Vamos a eliminar el proceso de información que se venía ejecutando mediante los archivos planos FTP, obviamente las empresas tienen la obligación de reportar la información que hasta el día de hoy estén adeudándonos.
La    única    diferencia que tendremos entre lo que existía antes y lo que regirá a partir del 1 de Abril, es que vamos a hacer una confrontación entre lo que teníamos antes y la información que se registrará ahora, donde se podrá verificar si el Manifiesto expedido anteriormente fue realizado correctamente o no.

11. En el RNDC se habla de tiempos logísticos de cargues y descargues, ¿cree que en común acuerdo entre los diferentes actores de la cadena logística (Empresa de Transporte, Conductor, Generador de Carga), se pueda obtener dicha información lo más real posible?

Los tiempos logísticos de cargue y descargue se han incorporado dentro de éste aplicativo, tam-bién se han empleado 3 escena¬rios en los cuales las empresas y los generadores de carga, hacen sus acuerdos y cada uno sabe en qué momento tiene que repor¬tar la información, en qué mo-mento tiene que llegar al sitio de cargue y cuándo se generan las ordenes de descargue, lo que permitirá que la información re¬gistrada en el RNDC sea lo más real y exacta posible.

12. ¿Será exigible el documento impreso de los tiempos logísticos en carretera, tal cual como se hace con el Manifiesto de Carga?

Le estamos apuntando a una estructura en línea, donde no se manejarán documentos impresos, obviamente es un sistema nuevo y muy diferente al que se venía manejando, lo que seguramente nos va a implicar algún esfuerzo adicional a lo que inicialmente se exponga, pero en su momento se emplearán estrategias para mejorar el manejo de los tiempos logísticos sólo por Internet.

13. ¿El sostenimiento del sistema generará algún costo para las empresas? De dónde saldrán los recursos para mantenerlo?

Éste sistema no generará ningún costo para las empresas, todo ha sido desarrollado por el Gobier-no, a través del Ministerio de Transporte.
Los recursos salen del presu¬puesto Nacional y es de ahí don¬de se va dar el mantenimiento y se va a garantizar el sosteni¬miento del mismo.

14. ¿Dónde se puede conseguir más   información   sobre el
RNDC?

En la página del Ministerio de Transporte, (www.mintransporte.gov.co) allí adicionalmente se han publicado los manuales de construcción de éste nuevo registro y la forma como pueden interactuar las empresas ya sea desde el Web Services o desde el aplicativo directamente.
 

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