MinTransporte aclara inquietudes
sobre el RNDC
El Asesor del
Despacho del Viceministro de Transporte, Dr. Jorge Carrillo, concede
una entrevista exclusiva a eltransporte.com para explicar el
funcionamiento e implementación del nuevo Registro Nacional
de Despacho de Carga (RNDC) "
1.
¿Cuál es el objetivo principal del RNDC, y
qué beneficios tendrá el sector transportador en
Colombia con la implementación del mismo?
El
objetivo principal del Registro Nacional de Despacho de Carga es dar
cumplimiento a la política de libertad vigilada, en lo que
tiene que ver con la obtención de información
necesaria para el monitoreo de la regulación de la
prestación del servicio público de carga en
Colombia.
Los beneficios que tendrá el sector transportador
serán la obtención de información
inmediata, confiable y expedida por las empresas, lo cual busca
eliminar ese proceso adicional que tenían que hacer para
cumplir con ésta obligación, por parte de las
empresas van a tener la posibilidad de adquirir una herramienta que les
permitirá reportar la información en
línea.
2.
¿Qué tipo de controles se realizarán
por parte de la Policía de carreteras, con base en la
información que se reportará
en el RNDC?
El
RNDC es un mecanismo que funciona en línea, en internet, por
lo cual las entidades de control, entre ellas la Policía
tendrán acceso a ese aplicativo de manera directa e
instantánea, por lo cual podrán hacer un control
efectivo, solicitar la documentación que el
vehículo deba portar y hacer la verificación con
el sistema para garantizar que la expedición de los
Manifiestos haya sido realizada conforme a la Norma.
3.
¿Quién tendrá acceso a la
información registrada? ¿y quién
vigilará la información reportada por las
empresas de transporte en el RNDC?
Únicamente
tendrá acceso a la información la empresa que la
genera, ninguna empresa podrá verificar la
información de otra, sólo tendrá la
posibilidad de ver su perfil.
La información reportada será
controlada por parte del Ministerio de Transporte, y será
compartida con la Unidad de Informacióny Análisis
Financiero (UIAF), con la Superintendencia de Puertos y Transporte y la
Policía de Carreteras en lo que
a cada una le compete.
4.
¿Qué medidas se implemen-tarán para
asegurar la confi¬dencialidad de la información
registrada?
Cuando un particular le entrega información al
Estado, el Estado tiene que garantizar que esa información
estará en debida custodia y lo que se espera con este
aplicativo, diseñado con las medidas de seguridad que
consideramos debe tener, es garantizar que la información no
va a ser expuesta, no van a ver flujos de información de
forma irregular.
5.
¿Se tiene contemplado en una segunda etapa una
regulación de fletes para el sector transportador de carga
en el RNDC?
De alguna manera la intervención del mercado de
Fletes en Colombia ya es una medida extrema.
Nosotros no tenemos contemplado algún escenario
diferente al que esta establecido en el Decreto 2092, que es una total
aplicación a la política de la libertad vigilada,
sólo que se tendrá como fuente de
información éste RNDC, de tal manera que se pueda
rápidamente percibir si hay algún tipo de
modificación en las condiciones de operaciones adecuadas en
las que se deba intervenir.
6.
¿Cómo han tomado los gremios y empresas de
transporte, la implementación de este nuevo RNDC?
Cada uno desde su perspectiva ha señalado
positivamente la implementación de éste. Para los
gremios sin duda se vuelve una herramienta que ayuda a transparentar la
operación, a las empresas les ayuda a realizar un mejor
control de sus equipos y un mejor control en la operación de
servicio público de transporte de carga.
Lo que aspiramos es que en este esquema más que
como lo tomen los unos o los otros, se resalte el beneficio que se le
va a entregar al Gobierno, al Sector Privado y en general a todos los
que hacemos parte de la cadena de transporte.
7.
¿Ya hay empresas reportando? ¿cuántas?
A
la fecha tenemos unas 270 empresas que ya están registradas
en el aplicativo, tenemos más de 100 empresas que ya
están reportando Manifiestos Electrónicos de
Carga, a partir del 1 de Abril ya se convierte en un escenario
obligatorio.
8.
¿Qué sucederá para aquellas empresas
de transporte, que al 1 de Abril no reporten la información
en línea en el RNDC? ¿Existirá
algún tipo de sanción o multa para aquellas que
no cumplan lo exigido por el Ministerio de Transporte?
Teniendo en cuenta que hoy en día el Manifiesto
de Carga es un documento de porte y expedición obligatorio,
las empresas que no reporten al 1 de Abril, sin duda no van a poder
efectuar sus operaciones.
Las multas son un escenario que manejará la
Superintendencia de Puertos, ellos ya tienen tasadas las multas de
acuerdo a un elemento fundamental que es el incumplimiento a un deber,
como lo es portar el Manifiesto de Carga, y el cual la Norma establece
una sanción que va desde 1 hasta 700 SMLV, con un escenario
de gradualidad que será la Superintendencia de Puertos quien
los defina, cabe resaltar que el no porte de dicho Manifiesto es una
causa de inmovilización del vehículo.
¿Qué
sucederá con la información que venían
reportando las empresas de transporte, por medio de archivos planos
FTP, se unificará con el RNDC?
Vamos
a eliminar el proceso de información que se venía
ejecutando mediante los archivos planos FTP, obviamente las empresas
tienen la obligación de reportar la información
que hasta el día de hoy estén
adeudándonos.
La
única diferencia que tendremos
entre lo que existía antes y lo que regirá a
partir del 1 de Abril, es que vamos a hacer una
confrontación entre lo que teníamos antes y la
información que se registrará ahora, donde se
podrá verificar si el Manifiesto expedido anteriormente fue
realizado correctamente o no.
11. En el RNDC
se habla de tiempos logísticos de cargues y descargues,
¿cree que en común acuerdo entre los diferentes
actores de la cadena logística (Empresa de Transporte,
Conductor, Generador de Carga), se pueda obtener dicha
información lo más real posible?
Los
tiempos logísticos de cargue y descargue se han incorporado
dentro de éste aplicativo, tam-bién se han
empleado 3 escena¬rios en los cuales las empresas y los
generadores de carga, hacen sus acuerdos y cada uno sabe en
qué momento tiene que repor¬tar la
información, en qué mo-mento tiene que llegar al
sitio de cargue y cuándo se generan las ordenes de
descargue, lo que permitirá que la información
re¬gistrada en el RNDC sea lo más real y exacta
posible.
12.
¿Será exigible el documento impreso de los
tiempos logísticos en carretera, tal cual como se hace con
el Manifiesto de Carga?
Le
estamos apuntando a una estructura en línea, donde no se
manejarán documentos impresos, obviamente es un sistema
nuevo y muy diferente al que se venía manejando, lo que
seguramente nos va a implicar algún esfuerzo adicional a lo
que inicialmente se exponga, pero en su momento se emplearán
estrategias para mejorar el manejo de los tiempos logísticos
sólo por Internet.
13.
¿El sostenimiento del sistema generará
algún costo para las empresas? De dónde
saldrán los recursos para mantenerlo?
Éste
sistema no generará ningún costo para las
empresas, todo ha sido desarrollado por el Gobier-no, a
través del Ministerio de Transporte.
Los recursos salen del presu¬puesto Nacional y es de
ahí don¬de se va dar el mantenimiento y se va a
garantizar el sosteni¬miento del mismo.
14.
¿Dónde se puede conseguir
más
información sobre el
RNDC?
En
la página del Ministerio de Transporte,
(www.mintransporte.gov.co) allí adicionalmente se han
publicado los manuales de construcción de éste
nuevo registro y la forma como pueden interactuar las empresas ya sea
desde el Web Services o desde el aplicativo directamente.