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JURÍDICO: La importancia de los estudios sobre Derecho Marítimo

La importancia de los estudios sobre Derecho Marítimo

Conocimiento sobre esta materia no debería entenderse como terreno exclusivo de los abogadosDerecho Marítimo. Como se sabe, aproximadamente el 90% del comercio mundial se moviliza por medio de buques. Este alto porcentaje de utilización del modo marítimo en el tráfico internacional, está vinculado con la capacidad que tienen los buques de movilizar grandes cantidades de carga y con las economías de escala que abaratan el traslado de mercancías objeto de intercambios comerciales. Las llamadas ventas marítimas son una evidencia de esa realidad“, observa José Antonio Pejovés, abogado, árbitro y profesor de Derecho Marítimo.

Para el abogado resulta evidente que ese intenso movimiento comercial y marítimo se refleja en una nutrida y sofisticada cantidad de relaciones jurídicas que involucran a distintos actores del sector privado y público, todos vinculados con el mar y lo marítimo. “Estas relaciones jurídicas concurrentes, se manifiestan en distintos actos tanto jurídicos y administrativos, basta mencionar la suscripción de diversos contratos, como son los de transporte marítimo, fletamento de buques, seguros carga y cascos, agenciamiento marítimo, consolidación de carga y manipulación portuaria, por citar solo algunos de una amplia gama“, apunta. Como lo sostiene desde hace algunos años el profesor Ignacio Arroyo- cita Pejovés- el Derecho marítimo en su concepción moderna y amplia es “el conjunto de relaciones jurídicas que nacen o se desarrollan con el mar”. El Derecho marítimo comercial –”no me refiero al Derecho portuario, al Derecho del mar y al Derecho pesquero, que también forman parte del Derecho marítimo“, aclara Pejovés- ¨”es una disciplina autónoma y especial, en cuanto tiene un cuerpo de normas, jurisdicciones especiales y doctrina, aplicables exclusivamente a las relaciones jurídicas que nacen o se desarrollan en el mar“. Según el abogado, los estudios de Derecho marítimo, son importantes pues permiten conocer la esencia y los alcances de las relaciones jurídicas que se dan en el mar, y su importancia también se expresa por su cercana vinculación con el comercio internacional y nacional, de allí la estrecha relación existente entre el Derecho marítimo comercial y el Derecho mercantil. Si bien es cierto, explica el abogado, el estudio del Derecho marítimo es imprescindible en cualquier facultad o escuela de Derecho que se precie en ofrecer formación jurídica de calidad, especialmente en aquellas cuyo perfil académico es eminentemente mercantil; es indudable que el conocimiento del Derecho marítimo no debería entenderse como una parcela exclusiva de los estudiantes de Derecho y de los abogados, ya que su estudio bien puede ser difundido y compartido con personas de distintas profesiones u oficios que requieran disponer de conocimientos básicos sobre la materia. En efecto, “el calado de los estudios de Derecho marítimo tiene distinta modulación, no es el mismo en los estudios de Derecho de pregrado y de postgrado donde se profundiza más; ni tampoco puede ser el mismo en las mallas curriculares de los estudios de negocios o en programas de capacitación sobre logística, gestión portuaria o comercio exterior, en los cuales los estudiantes tienen distinta formación“, apunta Pejovés. “Con el objeto de hacer una aproximación al contenido fundamental de los estudios de Derecho marítimo comercial, me refiero a los temas principales que puede abarcar un curso sobre la materia: el concepto de Derecho marítimo; el estatuto jurídico del buque –régimen de propiedad y registros, hipoteca naval, embargo preventivo de buques-; las personas que intervienen en la navegación y el comercio marítimos –el naviero o armador, el capitán, el agente marítimo, el agente general, entre otros-; los contratos de utilización del buque –contratos de transporte marítimo y de fletamento en sus distintas modalidades-; y los regímenes de responsabilidad; seguros marítimos –seguro de cascos y seguro de mercancías-; accidentes marítimos –abordajes y colisiones-; y las relaciones entre el transporte marítimo y el comercio internacional“, cierra el abogado.
Fuente: Mundo Marítimo Imagen: Archivo Mundo Marítimo Ver artículo original Volver a página de inicio
 
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