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TRANSPORTE MARÍTIMO: La desviación de la ruta del buque: ¿Cuándo es justificable o bien, sancionable?

Desviación de la ruta del buque: ¿Cuándo es justificable o bien, sancionable?
Contratos de fletamento incorporan estipulaciones relativas a esta materia Desviación de la ruta del buque. “En el Derecho Marítimo se entiende por desviación de la ruta del buque -deviation-, la modificación intencional de la ruta acordada y designada en el contrato, o a falta de tal acuerdo, el cambio de la ruta usual y frecuentemente utilizada […]

Contratos de fletamento incorporan estipulaciones relativas a esta materia

Desviación de la ruta del buque. “En el Derecho Marítimo se entiende por desviación de la ruta del buque -deviation-, la modificación intencional de la ruta acordada y designada en el contrato, o a falta de tal acuerdo, el cambio de la ruta usual y frecuentemente utilizada más directa al puerto de destino”, define el abogado, árbitro y profesor de Derecho Marítimo, José Antonio Pejovés.

Según explica, los contratos de fletamento -charter parties– documentados con pólizas o formularios, suelen incorporar cláusulas relativas a las obligaciones y derechos del naviero fletante, “entre ellas, estipulaciones relativas a la desviación del buque”.

Agrega que en los contratos de fletamento por tiempo –time charter– en los que la utilización óptima del buque es un objeto del contrato; además de realizar los viajes con la mayor celeridad que la seguridad de la navegación lo permite, “el desplazamiento del buque debe seguir la ruta trazada más expeditiva, y debe hacerse sin interrupciones y sin desviaciones que no sean justificables”, puntualiza.

El fletante- explica Pejovés- no será responsable tanto en el time charter como en los contratos de fletamento por viaje –voyage charter-, si la desviación se debe a causas justificadas, como podrían circunstancias excepcionales que no pueden ser controladas por el capitán y la dotación del buque; o  por mencionar algunos ejemplos, desviaciones de la ruta debidas a la necesidad de salvar vidas humanas en riesgo por causas de un siniestro, para evitar o disminuir la contaminación marítima por algún accidente, para desembarcar tripulantes o pasajeros enfermos, o en general por razones que obedezcan a cualquier necesidad de seguridad a bordo del buque. “También será justificada la desviación de la ruta, si esta se encuentra expresamente autorizada en el contrato de fletamento. Cuando las causas justificativas de la desviación cesan, el buque debe retomar su viaje por la ruta que fue acordada o de ser el caso por la ruta usualmente utilizada”, sostiene el abogado.

Pejovés aclara que “si la desviación es injustificada, es decir, si se debe por ejemplo a un acto de negligencia o culpa grave del fletante, es usual que en las pólizas se pacte la facultad del fletador para resolver el contrato de fletamento por incumplimiento”.

La calificación respecto a si una desviación de ruta del buque es justificada o injustificada, “es una cuestión que será dilucidada por el juez o árbitro encargado de resolver la controversia, para lo cual deberá analizar el contrato de fletamento y los hechos”. Sin embargo, Pejovés afirma que  “el Derecho Marítimo desde la antigüedad ha buscado reprimir severamente la desviación injustificada, pues entiende que normalmente está vinculada a conductas de incumplimiento deliberado por parte del capitán o del naviero fletante, basadas en provecho propio y en perjuicio del tiempo y la oportunidad del fletador”.

Fuente: Mundo Marítimo

Imagen: Archivo Mundo Marítimo

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