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TRANSPORTE: Gobierno prohibe el transporte público en carros particulares

El Gobierno Nacional reglamentó la prestación del servicio de transporte individual en la modalidad de lujo, esta medida afecta a las personas que prestan el servicio a través de la plataforma Uber. Mediante la Resolución 2163 del 27 de mayo del 2016, emitida por el Ministerio de Transporte, se establecen los requisitos que deben cumplir […]

El Gobierno Nacional reglamentó la prestación del servicio de transporte individual en la modalidad de lujo, esta medida afecta a las personas que prestan el servicio a través de la plataforma Uber.

Mediante la Resolución 2163 del 27 de mayo del 2016, emitida por el Ministerio de Transporte, se establecen los requisitos que deben cumplir las empresas propietarias de las plataformas tecnológicas que las utilizan como herramientas para atender el servicio público de lujo.

Estos son los requisitos para prestar el servicio de transporte individual en la modalidad de lujo:

– De acuerdo con la Resolución, los vehículos utilizados para la prestación en el nivel de lujo serán de color negro y deberán cumplir las especificaciones y características establecidas por el Decreto 2297 de 2015, como una franja a cuadros gris y negro que permitirá identificarlos.

– Las plataformas tecnológicas serán el soporte de las empresas de transportedebidamente habilitadas que harán la gestión y atención del servicio.

– También deberán tener funcionalidades para calificar al conductor y al usuario, identificar el vehículo, garantizar el monitoreo y el control de la tarifa, así como la disponibilidad y el cumplimiento de los servicios requeridos por los usuarios.

– Los conductores en el nivel de lujo deberán estar certificados en competencias laborales para el transporte de pasajeros y haber recibido capacitación en atención al usuario.

– Las tarifas serán fijadas por la Autoridad Local, garantizando la adecuada diferenciación tarifaria entre los mercados de los servicios autorizados en los niveles básico y de lujo.

¿Qué dice el ministro?

El ministro del Transporte, Jorge Eduardo Rojas Giraldo, explicó que con esta decisión se busca que prevalezcan criterios como el derecho a la igualdad de los que prestarán el servicio de lujo de transporte individual.

El alto funcionario recordó que, de conformidad con el artículo 5 de la ley 336 de 1996, los vehículos particulares no podrán prestar, bajo ninguna circunstancia, el servicio de transporte público de pasajeros y pidió a todas las personas que están en la modalidad del servicio especial que se abstengan de prestar el servicio individual con vehículos que no están habilitados para este servicio.

Esta normatividad se expide tras el proceso de socialización del proyecto en el que las partes interesadas tuvieron la oportunidad de fijar su posición en las seis mesas de trabajo que se fijaron para tal fin y luego de la difusión durante un mes del proyecto.

“Hemos cumplido”, afirmó el Ministro al señalar que es esta “una oportunidad para que el servicio de transporte individual se preste con herramientas que faciliten al usuario el acceso al servicio, mecanismos electrónicos de pago e información sobre la empresa prestadora y el conductor”.

El Ministerio de Transporte recordó que esta reglamentación fue previamente socializada desde su publicación el 26 de abril en la página web de esa cartera, y a través de seis mesas de trabajo con las partes interesadas, en las que se recogieron las observaciones e inquietudes de diferentes sectores.

Fuente: El colombiano 

Fotografía: El colombiano

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