Comercio Internacional

COMERCIO INTERNACIONAL: Los 10 productos colombianos que pagarán un impuesto adicional en Perú

Impuesto adicional en Perú para 10 productos colombianos

Los 10 productos colombianos que pagarán un impuesto adicional en Perú

Impuesto adicional en Perú. Los dulces, en general, azúcares derivados de la caña, así como los derivados de la remolacha y la sacarosa químicamente pura, se encuentran en el listado de productos que tendrán que pagar un arancel del 10 por ciento adicional, si quieren ingresar al mercado peruano.

El gravamen surge luego de una sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (CAN) -alianza que integran Bolivia, Ecuador, Perú y Colombia-, como respuesta a la medida que impide el ingreso de las exportaciones de arroz de los países miembros de la CAN, al mercado colombiano.  Según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, “La República de Colombia continuó en desacato de la Sentencia del 14 de abril de 2005 dictada en el marco del Proceso 118-AI-2003 durante el periodo comprendido entre agosto de 2016 y 31 de mayo de 2018”. Agrega que por este hecho el país “deberá adoptar las medidas necesarias para hacer cesar el incumplimiento y abstenerse de emitir nuevas medidas restrictivas del comercio del arroz”. El arancel adicional del 10 por ciento, cubrirá a esta lista de productos nacionales: 1. Malta (de cebada u otros cereales), sin tostar. 2. Premezclas para preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales. 3. Los demás azúcares de caña. 4. Los demás azúcares de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. 5. Bombones, caramelos, confites y pastillas. 6. Los demás artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco). 7. Los demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao. 8. Los demás extractos de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón y fécula. 9. Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos. 10. Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Fuente: El Tiempo Imagen: Archivo El Tiempo Ver artículo original Volver a página de inicio]]>