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COMBUSTIBLES: Impuestos a la gasolina, ACPM y carbono subirán desde febrero

Impuestos a la gasolina, ACPM y carbono subirán desde febrero
Impuestos a la gasolina, ACPM y carbono subirán desde febrero Impuestos los ajustes anuales por cuenta del índice de precios al consumidor (IPC) del año pasado, que cerró el 2018 en 3,18%, aún no terminan y desde la próxima semana tendrían un nuevo factor de incidencia. Se trata de los impuestos nacionales a la gasolina, el […]

Impuestos a la gasolina, ACPM y carbono subirán desde febrero

Impuestos los ajustes anuales por cuenta del índice de precios al consumidor (IPC) del año pasado, que cerró el 2018 en 3,18%, aún no terminan y desde la próxima semana tendrían un nuevo factor de incidencia.

Se trata de los impuestos nacionales a la gasolina, el ACPM y al carbono, los cuales deben aumentar a partir del primero de febrero de cada año, según varios mandatos que quedaron consignados en las reformas tributarias del 2012 y el 2016.

Precisamente para esto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ya tiene listo un borrador de resolución, con el cual busca actualizar la base gravable de estos productos, de tal modo que durante esta semana se reciban comentarios de si se tiene en cuenta que la norma debe empezar a regir, sí o sí, el viernes de la próxima semana.

El ajuste general se hará con base al alza de la inflación del año pasado, es decir, será de 3,18%, llevando así a que el gravamen a la gasolina corriente se liquide en razón de $526,26 por galón, cifra que el año pasado estaba en $510,04. Por su parte, la gasolina extra pasaría de $968,04 a $998,82, en tanto que el ACPM haría lo propio de $488,18 a $503,71.

“Para los demás productos definidos como gasolina y ACPM (…), distintos a la gasolina extra, se liquidará a razón de $526,26”, dice el proyecto de resolución, que necesita la firma del director de la Dian, José Andrés Romero.

En el documento se detalla que en lo referente a las mezclas que se hacen en nivel nacional del ACPM y biocombustible, usado en motores diésel, las tarifas variarán según la proporción de uso de ambos componentes. Si la mezcla es 98% del primero y 2% del segundo, el impuesto será de $493,63. Si es 96% – 4%, aplicará en $483,56; si es 92% – 8%, será de $463,41 y finalmente, si se hace con 90% de ACPM y 10% de biocombustible, al gravamen será de $453,34. 

Estas cifras aplicarían desde el próximo 1.° de febrero en todo el país, con excepción de San Andrés, zona que tiene un carácter tributario más elevado.

A propósito del alza, Juan Carlos Rodríguez, presidente del gremio Colfecar, aseguró que “este rubro es uno de los que se tiene que revisar, ya que el hecho de que los impuestos de los combustibles estén nivelados por IPC y la mezcla, realmente le pega muy fuerte al sector transporte, y debería revisarse el criterio de la fórmula”.

Y agregó que este rubro es uno de los más sensibles para los costos de operación, en gran parte porque su peso es de entre 35% y 40% en la matriz de gastos del sector. “Estamos hablando de un costo bastante alto en una operación que se mueve en más de 95% por ACPM y diésel. Cualquier medio ajuste en este valor nos dispara los costos”, indicó el directivo gremial.

LA CUARTA MÁS BARATA

A pesar de lo anterior, un estudio hecho por la firma Global Petrol Prices, con corte al 7 de enero pasado, encontró que –al comparar datos de América Latina– la gasolina colombiana es la cuarta más barata de la región, solo superada por la vendida en Venezuela, Ecuador y Bolivia.

En cuanto al diésel, el país también registró el cuarto puesto de los valores más económicos, en tanto que el ranquin lo encabezaron, respectivamente, Uruguay, Guyana, Perú, Argentina y Chile, según Global Petrol Prices.

IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO

Por el lado del impuesto al carbono, introducido al sistema tributario nacional en la reforma del 2016, pasaría de una tarifa general (es decir, por tonelada de CO2) de $15.764 a $16.422. De este modo, cada combustible tiene un aspecto diferente, por ejemplo el impuesto del gas natural sería de $32 por metro cúbico. Los demás combustibles que les aplica este gravamen se miden por galón, por lo cual su precio respectivo quedaría así: gas licuado de petróleo ($104), gasolina ($148), keroseno y Fet Fuel ($162), ACPM ($166) y Fuel Oil ($194).

Con estos ajustes, según datos de Colfecar y cálculos hechos por este diario sobre la fórmula usada para medir el valor al público de la gasolina y el ACPM, el
precio final de dicho combustibles aumentaría entre $17 y $20 por galón.

ESTOS SON LOS CINCO DEPARTAMENTOS QUE ‘NO PAGARÍAN IVA’

Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada serán desde este año los cinco departamentos de Colombia que quedarán incluidos del impuesto sobre las ventas (IVA), según quedó fijado en la Ley 1943 o ley de financiamiento.

Este punto es el primero que reglamentaría el Ministerio de Hacienda de la reforma tributaria del año pasado, teniendo en cuenta que el borrador de decreto que le fija sus reglas ya fue publicado y está ahora en revisión de comentarios.

El cambio sustancial que trae esta normativa tiene que ver con la inclusión de Guaviare y Vichada en la lista de los beneficiarios, ya que Amazonas, Guainía y Vaupés ya tenían esta gabela desde la reforma tributaria del 2016.

La exclusión del pago de IVA de estas zonas del país aplicará para seis grupos de gastos: alimentos de consumo humano, medicamentos de consumo humano, alimentos y medicamentos para los animales, elementos de aseo para uso humano o veterinario, materiales de construcción y vestuario, tal y como se lee en el borrador de decreto.

En la ley de financiamiento quedó estipulado que estos beneficios aplicarán “siempre y cuando (los productos) se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento, y las motocicletas y motocarros sean registrados en el departamento”.

Para efectos del control tributario, el Ministerio de Hacienda fijaría que para aplicar al incentivo, deberá constar en las facturas correspondientes los datos de la persona o empresa que adquiere los bienes, y en su dirección física deberá constatar que está ubicado en uno de los 14 municipios o 20 corregimientos departamentales en los que aplica la ley.

Además, tanto el vendedor como el comercializador debe conservar “copia del documento del transporte de mercancía que ampara, según el medio utilizado (manifiesto de carga, conocimiento del embarque, lista de carga o guía aérea)”, concluye el proyecto de decreto.

Fuente: Portafolio

Imagen: Archivo Portafolio

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