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TRANSPORTE: Presidente Duque firma decreto que extiende hasta junio de 2020 la internación de vehículos en frontera con Venezuela

Internación de vehículos en frontera con Venezuela se firma decreto
Presidente Duque firma decreto que extiende hasta junio de 2020 la internación de vehículos en frontera con Venezuela Internación de vehículos con este decreto se buscan dos objetivos: hacer un censo que permita dimensionar la realidad del problema, el cual servirá para saber cuáles y cuántos vehículos son de servicio y cuántos son particulares, entre […]

Presidente Duque firma decreto que extiende hasta junio de 2020 la internación de vehículos en frontera con Venezuela

Internación de vehículos con este decreto se buscan dos objetivos: hacer un censo que permita dimensionar la realidad del problema, el cual servirá para saber cuáles y cuántos vehículos son de servicio y cuántos son particulares, entre otros detalles. Y segundo, con estos resultados se tomarán medidas y se buscarán soluciones en la zona de frontera.

El presidente de Colombia, Iván Duque, emitió un decreto con el que se modificará el tiempo para la internación de vehículos venezolanos, un proceso que busca que los carros con placa del país vecino paguen un impuesto de rodamiento.

En julio, el gobierno informó que aquel que tenga un vehículo con placa venezolana en la zona fronteriza colombiana deberá internarlo. Lo que quiere decir que deberá registrarlo antes las autoridades municipales correspondientes y pagar un impuesto especial de rodamiento.

El Presidente de la República firmó el decreto 2453 del 27 de diciembre de 2018 el cual se amplía  el plazo, sea para solicitar la internación o para renovar la solicitud en lo que se refiere a la internación temporal de vehículos de Venezuela.

El decreto modifica el parágrafo transitorio 1 del artículo 2.3.11.2.2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedaría así:

“Los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores, que correspondan a modelos matriculados hasta el 19 de agosto de 2015, que ingresaron desde la República Bolivariana de Venezuela a territorio colombiano y que se encuentran circulando en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo colindantes con esta frontera sin tener la autorización de internación temporal respectiva, deberán proceder a solicitar dicha autorización ante la autoridad competente antes del 27 de junio de 2020, para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente artículo, con excepción de los numerales 3 y 7”.

Consulte el decreto 2453 acá:

Nombre:

DECRETO 2453 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2018.pdf0.16Mb 29/12/2018

Descripción:

Decreto sobre internación de vehículos en la frontera con Venezuela

Fuente: Ministerio de Transporte

Imagen: Archivo Ministerio de Transporte

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