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MOVILIDAD: En Bogotá, las ‘cámaras salvavidas’ funcionarán desde el lunes 18 de mayo

MOVILIDAD: En Bogotá, las ‘cámaras salvavidas’ funcionarán desde el lunes 18 de mayo

La puesta en marcha de esta tecnología busca controlar el límite de velocidad en la ciudad, de 50 kilómetros por hora 

Las denominadas ‘cámaras salvavidas’, inversión tecnológica hecha desde la administración de Enrique Peñalosa, tienen el propósito de detectar a los infractores cuando estos excedan el límite de velocidad, se pasen un semáforo en rojo o hagan un giro indebido, entre otras infracciones. La puesta en marcha de esta tecnología busca controlar el límite de velocidad en la ciudad, de 50 kilómetros por hora, para reducir el índice de siniestralidad.

El año pasado hubo un debate sobre la implementación de esta tecnología, pues la Corte Constitucional dijo que no se podía multar al propietario del vehículo sino al conductor responsable de la infracción. Este capítulo generó incertidumbre sobre cómo Bogotá haría para cumplir con este concepto de la Corte sin tener que desmontar estos dispositivos.

El secretario de Movilidad, Nicolás Estupiñán, explicó que para no ir en contravía de la Corte, lo que harán es usar la dirección asociada a la placa del vehículo detectado y enviar la multa. Si el responsable no fue el propietario, este tendrá que comparecer ante las autoridades para decir quién fue.
La Secretaría Distrital de Movilidad comunicó que, a partir de este lunes 18 de mayo, estos equipos funcionarán en los 92 puntos que cuentan con la autorización del Ministerio de Transporte. Hay que decir que, hasta el momento, Bogotá solo cuenta con 72 ‘cámaras salvavidas’. “El anuncio hace parte de las medidas implementadas dentro del Plan Distrital de Seguridad Vial y del Motociclista 2017-2026 y se da luego de cumplir con el proceso de calibración y la etapa de pedagogía, que le permitieron a la ciudadanía conocer la ubicación exacta de las cámaras y a los presuntos infractores recibir desde diciembre pasado, vía correo electrónico, mensaje de texto y/o correspondencia, avisos informativos cada vez que eran ‘captados’ por las cámaras cometiendo posibles infracciones a las normas de tránsito”, explicó la secretaría. Esta además detalló que la última fase de la etapa pedagógica irá hasta el domingo 24 de mayo, ya que el día 25 empezarán las imposiciones de comparendos sancionatorios a los presuntos conductores infractores. “Con la operación de las Cámaras Salvavidas, el Distrito busca reducir el número de siniestros de tránsito en la ciudad, que para 2019 dejó 505 actores viales fallecidos. De acuerdo con la Secretaría Distrital de Salud, en este mismo año, de los 178.176 despachos de ambulancias en la ciudad, 18.611 (10,4%) fueron por siniestros viales. Y con corte al 11 de mayo de 2020, hemos registrado 121 fallecidos (…) por lo que esta implementación, además de ejercer control en la ciudad, salva vidas”, dijo Estupiñán. Según el Distrito, desde que se implementaron estas cámaras, en los puntos intervenidos, se ha registrado una reducción del 12 % en el número de las víctimas mortales y de un 20 % de lesionados. Este es el proceso de imposición de comparendos explicado por la secretaría: Las Cámaras Salvavidas graban de manera continua las 24 horas del día, los siete días a la semana y generan evidencias de las presuntas infracciones de tránsito (fotos, videos o datos) para verificar los datos del vehículo y del conductor en el RUNT, también verifica si el automotor está catalogado como exceptuado en la base de datos. Si lo está, no se impone la infracción. De lo contrario, pasa la evidencia a manos de un Policía de tránsito para su validación. El Policía de tránsito verifica las evidencias. Si la prueba es válida, impone el comparendo. Si la evidencia no llega a ser válida, se rechaza. En el caso de que la evidencia se confirme y se acepte, se envía al Sistema Contravencional (SICON) y de allí pasa al sistema de notificaciones. Proceso de notificación de Ordenes de Comparendo de Detección Electrónica Los comparendos podrán ser consultados en la página web https://consultas.transitobogota.gov.co:8010/publico/index3.php digitando los datos del propietario del automotor, los del vehículo y el número de notificación que le llega al ciudadano por mensaje de texto y/o e-mail, o través de Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT. El envío se hará por correo físico dentro de los tres (3) días siguientes a la validación del comparendo a la última dirección que registre el propietario en el RUNT. Si el ciudadano no tiene actualizados sus datos o se encuentran incompletos en el RUNT o la empresa de mensajería no encuentra al destinatario, la notificación se realizará por medio de aviso a través de la página web de la Secretaria Distrital de Movilidad y en un lugar de acceso al público.El conductor que cometa 2 infracciones en un periodo de 6 meses, se le suspenderá la licencia de tránsito. El pago de la multa se podrá realizar dentro de los 11 días hábiles a partir de la notificación de la orden de comparendo, accediendo al beneficio de descuento del 50% de la multa, siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito. Si paga dentro de los 20 días siguientes a la notificación del comparendo, podrá pagar el 75%, siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso pedagógico sobre normas de tránsito
Es importante recordar que a raíz de emergencia sanitaria por COVID-19, la Secretaria de Movilidad suspendió los términos procesales hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020 de acuerdo a la Resolución 140. Esto significa que en caso que un ciudadano esté en desacuerdo con la imposición de un comparendo, podrá impugnar solo cuando la cuarentena nacional haya finalizado. Fuente: El Espectador Imagen: Archivo El Espectador Ver artículo original Volver a página de inicio  
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