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MOVILIDAD: Vuelos comerciales y transporte intermunicipal se suspenderán por la cuarentena

MOVILIDAD: Vuelos comerciales y transporte intermunicipal se suspenderán por la cuarentena

 

Se garantizará el transporte de carga y habrá otras excepciones, como para la movilidad del personal médico.

  A partir de este miércoles a las 00:00 horas, Colombia entrará en cuarentena tal como lo dispuso el presidente Iván Duque para hacerle frente al coronavirus. En cuanto a las medidas relacionadas con la movilidad, se ordenó la suspensión del transporte doméstico por vía aérea, así como el del transporte intermunicipal. Mediante el decreto 457 también se indica que el transporte doméstico por vía aérea será permitido solo en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor. “Los vuelos domésticos, la aviación comercial de pasajeros queda suspendido así como el transporte intermunicipal, limitado a  las excepciones que mencionamos, pero la operación comercial de pasajeros queda suspendida”, explicó la ministra de Transporte, Ángela María Orozco. La ministra de Transporte explicó que el uso de vehículos personales será limitado y que se restringirá  el transporte municipal. Sin embargo, dijo que habrá algunas excepciones como para el caso del personal médico para garantizar su movilidad. Así las cosas, la operación se reducirá en un 20% de la capacidad, según precisó Orozco. La ministra añadió que se garantizará el transporte público en todo el país y se creará un centro de control y logística de transporte para que pueda seguir funcionando el transporte de carga y almacenamiento. “Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”, se lee en el decreto. De hecho, desde este lunes quedó suspendido el ingreso a los aeropuertos de Colombia de todos los vuelos internacionales. Solo en casos también excepcionales se permitirá el aterrizaje de aerolíneas extranjeras. También estará restringido el transporte terrestre municipal e intermunicipal de pasajeros en todo el territorio colombiano. La norma determina que solo estará permitido el transporte a casos excepcionales, al igual que el servicio público por cable, fluvial y marítimo de pasajeros. En cambio funcionarán los servicios postales y distribución de paquetería, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”. Igualmente se permitirá la movilidad del transporte de carga, así como el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones, y de todos aquellos vehículos que participen en las actividades de prestación de servicios de salud, facilitando el transporte de médicos, enfermeras y todas aquellas personas que hagan parte de labores exceptuadas por la norma para garantizar el abastecimiento y servicios esenciales para mantener la normalidad dentro de la limitación que producirá el aislamiento. Los vehículos particulares tendrán prohibida su circulación por todo el territorio y quienes requieran movilizarse para mercar o atender alguna urgencia, podrán acceder al transporte público que se haya autorizado en cada municipio bajo la coordinación de las autoridades de tránsito de cada localidad. Los puertos de servicio público y los privados mantendrán su operación para garantizar el manejo de la carga necesaria y así abastecer los mercados en todo el país, para ello las sociedades portuarias deberán tener el mínimo de operarios para el funcionamiento normal, expresó la Ministra Orozco. Todos los gobernadores y a los alcaldes del país están facultados para adoptar “las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas” en sus respectivos territorios. De otro lado el Decreto prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y en establecimientos de comercio, a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el día domingo 12 de abril de 2020. Sin embargo, estará permitido el expendio de bebidas embriagantes. Sanciones La normativa determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas, se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal. Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Señala que los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto se enfrentarán a las sanciones a que haya lugar. Fuente: El Heraldo Imagen: Archivo El Heraldo Ver artículo original Volver a página de inicio
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