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NACIONAL: Restricción para vehículos de carga para el domingo 14 de enero de 2018 en Red Vial Nacional

Restricción para vehículos de carga para el domingo 14 de enero de 2018 en la Red Vial Nacional Conforme a lo establecido en la Resolución 761 del 1 de abril de 2013 y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6° de la Resolución 2307 del 12 de agosto de 2014, con el fin de atender la movilidad de los viajeros por las diferentes vías del país, se comunica a los gremios, asociaciones del sector transporte, ciudadanos, usuarios de la red vial nacional y demás interesados que para el día domingo 14 de enero de 2018, se aplicará la siguiente restricción para vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas:  

  DÍAS, HORAS Y VÍAS DE APLICACIÓN A NIVEL PAÍS

DOMINGO

14 de enero 2018

10:00 a 22:00 horas

 
  VÍAS A RESTRINGIR:
  1. ARMENIA – MONTENEGRO – QUIMBAYA.
  2. BARRANCA DE UPIA – MONTERREY – YOPAL.
  3. BARRANQUILLA – CARTAGENA (VÍA AL MAR).
  4. BARRANQUILLA – YE DE CIENAGA.
  5. BARBOSA (ANTIOQUIA) – CISNEROS – SAN JOSE DEL NUS.
  6. BOGOTÁ – CHOACHI.
  7. BOGOTÁ – CHÍA – CAJICÁ – UBATÉ – CHIQUINQUIRÁ – BARBOSA – SAN GIL – BUCARAMANGA.
  8. BOGOTÁ – FUSAGASUGÁ – MELGAR – IBAGUÉ.
  9. BOGOTÁ – LA VEGA – VILLETA – HONDA Y CORAN – GUADUAS.
  10. BOGOTÁ – VILLAVICENCIO – ACACÍAS.
  11. BOGOTÁ – LA CALERA – GUASCA – GUATAVITA.
  12. MOSQUERA (Desde el Cruce de Tres Esquinas) – FACATATIVÁ – SASAIMA – VILLETA.
  13. BOSCONIA-ZAMBRANO – CARMEN DE BOLÍVAR – CRUZ DEL VISO – TURBACO – CARTAGENA. (INCLUYE VARIANTE MAMONAL – GAMBOTE RUTA 90BLB)
  14. BUCARAMANGA – LA LIZAMA.
  15. BUCARAMANGA – SAN ALBERTO.
  16. BUCARAMANGA – PAMPLONA – CÚCUTA.
  17. CALI – POPAYÁN – PASTO
  18. CAMBAO – VIANI – CRUCE CHUGUACAL.
  19. CHÍA – COTA – MOSQUERA – LA MESA – GIRARDOT.
  20. CÚCUTA – YE DE ASTILLEROS.
  21. HONDA – DORADAL – MEDELLÍN
  22. IBAGUÉ – ARMENIA – LA PAILA
  23. IBAGUÉ – HONDA.
  24. MANIZALES – MARIQUITA – ARMERO.
  25. MEDELLÌN – SANTA FE DE ANTIOQUIA.
  26. YE EL HATILLO (BARBOSA – ANTIOQUIA) – YARUMAL – CAUCASIA.
  27. MEDELLÍN – PRIMAVERA – LA PINTADA – LA FELISA – LA MANUELA.
  28. MEDELLÍN – AMAGÁ – BOLOMBOLO – CIUDAD BOLIVAR.
  29. MONTERÍA – CERETE – LORICA – COVEÑAS – TOLÚ – TOLUVIEJO – CRUZ DEL VISO (BOL).
  30. NEIVA – ESPINAL – GIRARDOT.
  31. NEIVA – GARZON – PITALITO – MOCOA.
  32. PUERTO ARAUJO – PUERTO BOYACÁ.
  33. SANTA MARTA – PALOMINO.
  34. SIBATE – ALTO DE SAN MIGUEL – FUSAGASUGÁ.
  35. SINCELEJO – CARMEN DE BOLIVAR.
  36. SOGAMOSO – TOQUILLA – PAJARITO – AGUAZUL.
  37. TOCANCIPA (Desde la planta cervecera Leona) – TUNJA.
  38. TUNJA – CHIQUINQUIRÁ.
  39. TUNJA – BARBOSA.
  40. TUNJA – DUITAMA – SOGAMOSO.
  41. VILLAVICENCIO – PUERTO LÓPEZ.
  42. VILLAVICENCIO – CUMARAL.
  43. YE DE CIENAGA – FUNDACIÓN – SAN ROQUE – AGUACHICA.
  NOTA ESPECIAL: El Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, a través de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y atendiendo el artículo 3° de la resolución 2307 del 12 de agosto de 2014, estará apoyando el tránsito seguro de los viajeros, implementando los planes de regulación de tráfico pertinentes (reversible, contraflujo, anillos viales), para garantizar el buen desarrollo de la movilidad en las principales vías del país. NOTA 1: Se aplicará la restricción con dos horas de antelación al horario estipulado en la mencionada fecha en los corredores viales #8 (BOGOTÁ – FUSAGASUGÁ – MELGAR – IBAGUÉ) y #22 (IBAGUÉ – ARMENIA – LA PAILA) para los vehículos de carga que transiten en ambos sentidos. NOTA 2: Los vehículos que transportan carga extra-dimensionada o extra-pesada, se someterán a la restricciones para los vehículos de carga descritos en la Resolución 2307 del 12 de agosto de 2014 y lo que dispongan las comunicaciones expedidas por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y el Ministerio de Transporte. NOTA 3: La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte y en coordinación con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, autorizará la movilización de vehículos para la asistencia humanitaria y maquinaria para la atención de emergencias, situaciones de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial, asimismo de las entidades del sistema (Cruz Roja, Defensa Civil, Ejercito Nacional y Policía Nacional). NOTA 4: Durante la vigencia del presente comunicado, se aplicarán las excepciones para el movimiento de carga por la red vial nacional según lo establecido en la Resolución 2307 de 2014, “Por la cual se establecen medidas para la regulación del tráfico vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país y se dictan otras disposiciones”. NOTA 5: El Instituto Nacional de Vías – INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y las CONCESIONES de la red vial nacional, tienen programado suspender y no realizan obras en la red vial que afecten la movilidad, durante la vigencia del presente comunicado. No obstante lo anterior, en el desarrollo de algunos de los proyectos concesionados, por programación y ejecución del contrato de concesión, se adelantarán algunas labores puntuales en la vía, sobre las cuales existirá, por parte del Concesionario, la señalización adecuada y necesaria que brinde seguridad y movilidad a los usuarios. Fuente: Ministerio de Transporte Imagen: Archivo Ministerio de Transporte Ver artículo original]]>