Restricciones Transporte de Carga Vías

RESTRICCIÓN: Boletín estratégico de seguridad, movilidad y restricción para el Puente Festivo Sagrado Corazón, San Pedro y San Pablo

Conforme a lo establecido en la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014 en su artículo 2 Restricción para el Puente Festivo. RESTRICCIÓN PARA VEHÍCULOS DE CARGA CON PESO IGUAL O SUPERIOR A 3.4 TONELADAS PARA EL PUENTE FESTIVO SAGRADO CORAZÓN, SAN PEDRO Y SAN PABLO DEL VIERNES 28 JUNIO AL 01 DE JULIO 2019 EN […]

Conforme a lo establecido en la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014 en su artículo 2

Restricción para el Puente Festivo. RESTRICCIÓN PARA VEHÍCULOS DE CARGA CON PESO IGUAL O SUPERIOR A 3.4 TONELADAS PARA EL PUENTE FESTIVO SAGRADO CORAZÓN, SAN PEDRO Y SAN PABLO DEL VIERNES 28 JUNIO AL 01 DE JULIO 2019 EN LA RED VIAL NACIONAL.

Conforme a lo establecido en la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014 en su artículo 2 Puentes Festivos, se comunica a los gremios, asociaciones del sector transporte, ciudadanos, usuarios de la red vial nacional y demás interesados, los días, horas y vías de restricción para los vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas en los siguientes términos:

  DÍAS, HORAS Y VÍAS DE APLICACIÓN A NIVEL PAÍS

PUENTE FESTIVO SAGRADO CORAZÓN, SAN PEDRO Y SAN PABLO

DÍA

FECHA

HORARIO

VIERNES

28 Junio 2019

15:00 a 01:00 horas del sábado 29 junio 2019

Salidas de Bogotá, vías del Dpto. Cundinamarca, vía sentido Bogotá – Girardot – Ibagué – Calarcá – La Paila (sentido éxodo).

SÁBADO

29 Junio 2019

06:00 a 17:00 horas

Salidas de Bogotá, vías del Dpto. Cundinamarca, vía sentido Bogotá – Girardot – Ibagué – Calarcá – La Paila desde las 05:00 a 20:00 horas.

DOMINGO

30 Junio 2019

15:00 a 23:00 horas

Entradas a Bogotá, vías del Dpto. Cundinamarca (sentido retorno) y vía Bogotá – Girardot – Ibagué – Calarcá – La Paila aplica en ambos sentidos.

LUNES (Festivo)

01 Julio 2019

08:00 a 03:00 horas del martes 02 julio 2019

Para la vía sentido Ibagué – Girardot – Bogotá aplica desde las 06:00 horas.

VÍAS A RESTRINGIR:
  1. ARMENIA – MONTENEGRO – QUIMBAYA.
  2. BARRANQUILLA – CARTAGENA (VÍA AL MAR).
  3. BARRANQUILLA – YE DE CIÉNAGA.
  4. BARBOSA – CISNEROS – SAN JOSE DEL NUS.
  5. BOGOTÁ – CHOACHI.
  6. BOGOTÁ – CHÍA – CAJICÁ – UBATÉ – CHIQUINQUIRÁ – BARBOSA – SAN GIL – BUCARAMANGA.
  7. BOGOTÁ – FUSAGASUGÁ – MELGAR – IBAGUÉ.
  8. BOGOTÁ – LA VEGA – VILLETA – HONDA Y CORAN – GUADUAS
  9. BOGOTÁ – LA CALERA – GUASCA – GUATAVITA – SESQUILÉ (INCLUYE YE DE SALITRE – SOPO – BRICEÑO).
  10. MOSQUERA (Desde el Cruce de Tres Esquinas) – FACATATIVÁ – SASAIMA – VILLETA.
  11. BOSCONIA – ZAMBRANO – CARMEN DE BOLÍVAR – CRUZ DEL VISO – TURBACO – CARTAGENA. (INCLUYE VARIANTE MAMONAL – GAMBOTE RUTA 90BLB)
  12. BUCARAMANGA – LA LIZAMA.
  13. BUCARAMANGA – SAN ALBERTO.
  14. BUCARAMANGA – PAMPLONA – CÚCUTA.
  15. CALI – POPAYÁN – PASTO – IPIALES.
  16. CAMBAO – VIANI – CRUCE CHUGUACAL.
  17. CARRETO – CALAMAR – SANTO TOMAS (ATL).
  18. CHÍA – COTA – MOSQUERA – LA MESA – GIRARDOT. (INCLUYE RAMAL A SOACHA).
  19. CÚCUTA – YE DE ASTILLEROS.
  20. HONDA – DORADAL – MEDELLÍN.
  21. IBAGUÉ – ARMENIA – LA PAILA.
  22. IBAGUÉ – HONDA.
  23. MANIZALES – MARIQUITA – ARMERO.
  24. MEDELLÍN – SANTA FE DE ANTIOQUIA.
  25. YE DE HATILLO (BARBOSA-ANTIOQUIA) – YARUMAL – CAUCASIA.
  26. PRIMAVERA – LA PINTADA – LA FELISA – LA MANUELA.
  27. PRIMAVERA – AMAGÁ – BOLOMBOLO – CIUDAD BOLÍVAR.
  28. MONTERÍA – CERETÉ – LORICA – COVEÑAS – TOLÚ – TOLUVIEJO – CRUZ DEL VISO (BOLÍVAR).
  29. NEIVA – ESPINAL – GIRARDOT.
  30. NEIVA – GARZÓN – PITALITO.
  31. PUERTO ARAUJO – PUERTO BOYACÁ.
  32. SANTA MARTA – PALOMINO.
  33. SIBATÉ- ALTO DE SAN MIGUEL – FUSAGASUGÁ.
  34. SINCELEJO – EL CARMEN DE BOLÍVAR.
  35. TUNJA – CHIQUINQUIRÁ.
  36. TUNJA – BARBOSA.
  37. VILLAVICENCIO – PUERTO LÓPEZ.
  38. VILLAVICENCIO – CUMARAL.
  39. YE DE CIÉNAGA – FUNDACIÓN – SAN ROQUE – AGUACHICA.

 

NOTA ESPECIAL: Como lo dicta el artículo 3 de la Resolución 2307 del 12 de agosto de 2014 “Si se presenta congestión u obstrucción de las vías por alto flujo vehicular o situaciones de emergencia en los días de que trata el artículo precedente, o en cualquier corredor vial, el Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, deberá implementar planes de regulación de tráfico (reversible, contraflujo, anillos viales), según corresponda, con el propósito de garantizar la movilización de los vehículos”.

NOTA 1: El día viernes 28 de junio 2019, la restricción aplica solo para las salidas de la ciudad de Bogotá, vías del Departamento de Cundinamarca (en sentido éxodo) y vía sentido Bogotá – Girardot – Ibagué – Calarcá – La Paila.

El día sábado 29 de junio 2019, la restricción aplica a los vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3.4 toneladas, en las 39 vías enunciadas anteriormente en el horario de 06:00 a 17:00 horas, sin embargo, para las salidas de la ciudad de Bogotá vías del departamento de Cundinamarca y vía Bogotá – Girardot – Ibagué – Calarcá – La Paila desde las 05:00 a 20:00 horas.

El día domingo 30 de junio 2019, la restricción aplica únicamente para las entradas de la ciudad de Bogotá, vías del departamento de Cundinamarca (sentido retorno), y la vía Bogotá – Girardot – Ibagué – Calarcá – La Paila aplica ambos sentidos.

El día lunes 01 de julio 2019, la restricción aplica en las 39 vías enunciadas anteriormente, en el horario de 08:00 a 03:00 horas del día martes 02 de julio 2019, donde se aplicará SIN excepción alguna, a todo vehículo de carga con capacidad igual o mayor a 3.4 toneladas. Igualmente, se aplicará la restricción con dos horas de antelación al horario estipulado en la mencionada fecha en el corredor vial N° 7 (BOGOTÁ – FUSAGASUGÁ – MELGAR – IBAGUÉ)para los vehículos de carga que transiten en sentido IBAGUÉ – BOGOTÁ.

NOTA 2: Con motivo al cierre indefinido de la vía Bogotá – Villavicencio, debido a la inestabilidad geológica en el kilómetro 58, NO se aplicará restricción para los vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas en los corredores viales alternos:

  1. Bogotá – Tunja – Sogamoso – Aguazul – Tauramena – Monterrey – Barranca de Upía – Paratebueno – Cumaral – Villavicencio.
  1. Bogotá – El Sisga – Macheta – Guateque – Santa María – San Luis de Gaceno – El Secreto – Aguaclara – Paratebueno – Cumaral – Restrepo – Villavicencio.

Por lo anterior, se hace necesario que los conductores de los vehículos de carga adopten las medidas de seguridad para no afectar el tránsito y seguridad de los demás usuarios viales (transitar por el carril derecho).

NOTA 3: Teniendo en cuenta el alto volumen de vehículos que transitarán durante el puente festivo “Sagrado Corazón – San Pedro y San Pablo ”, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional implementará los planes de regulación de tránsito (reversible, contraflujo, anillos viales) en los siguientes tramos viales, así:

1BOLETÍN ESTRATÉGICO

2BOLETÍN ESTRATÉGICO

3BOLETÍN ESTRATÉGICO

4BOLETÍN ESTRATÉGICO

5BOLETÍN ESTRATÉGICO

6BOLETÍN ESTRATÉGICO

7BOLETÍN ESTRATÉGICO

8BOLETÍN ESTRATÉGICO

Los anteriores horarios están sujetos a variación por parte de la Dirección de Tránsito y Transporte a través del Puesto de Mando Unificado “PMU”, si las condiciones del alto flujo vehicular o emergencia lo ameritan aplicando la nota especial del presente comunicado.

NOTA 4: De acuerdo a la autorización de movilización de combustible Gas Licuado de Petróleo GLP otorgada mediante comunicado oficial radicado MT No. 20194000153851 del 08/04/2019, se hace necesario precisar que para el día 01 de julio 2019, la restricción vehicular se aplicará sin excepción alguna.

NOTA 5: Los vehículos que transportan carga extra-dimensionada o extra-pesada, se someterán a la restricciones para los vehículos de carga descritos en la Resolución 2307 del 12 de agosto de 2014 y lo que dispongan las comunicaciones expedidas por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y el Ministerio de Transporte.

NOTA 6: La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte y en coordinación con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, autorizará la movilización de vehículos para la asistencia humanitaria y maquinaria para la atención de emergencias, situaciones de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial, asimismo de las entidades del sistema (Cruz Roja, Defensa Civil, Ejército Nacional y Policía Nacional).

NOTA 7: El Instituto Nacional de Vías – INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y las Concesiones de la red vial nacional, tienen programado suspender y no realizan obras en la red vial que afecten la movilidad, durante la vigencia del presente comunicado. No obstante lo anterior, en el desarrollo de algunos de los proyectos concesionados, por programación y ejecución del contrato de concesión, se adelantarán algunas labores puntuales en la vía, sobre las cuales existirá, por parte del Concesionario, la señalización adecuada y necesaria que brinde seguridad y movilidad a los usuarios.

NOTA 8: Se establece el Puesto de Mando Unificado PMU en el Centro de Control y Operación Vial del Programa Seguridad Carreteras Nacionales ubicado en la calle 26 No. 54-41 Ciudad Empresarial Sarmiento Angulo Torre 8 Piso 9, con la presencia del Ministerio de Transporte, Superintendencia de Transporte, Instituto Nacional de Vías INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura ANI. Los datos de contacto son celular: 320-3039152, correo electrónico: ditra.ciesp@policia.gov.co se recuerda que para preguntas e información adicional de las vías el número de contacto es el #767.

Fuente: Ministerio de Transporte

Imagen: Archivo Ministerio de Transporte

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