Restricciones Vías

RESTRICCIONES: Así funcionará esta semana el pico y placa en Bogotá

RESTRICCIONES: Así funcionará esta semana el pico y placa en Bogotá

La medida aplica para vehículos y motos. Esta es una de las restricciones por la alerta amarilla.

  La Secretaría de Ambiente declaró el pasado jueves la alerta amarilla por calidad del aire en toda la ciudad. Para combatir la contaminación, la entidad decretó algunas restricciones a fuentes móviles y fijas, dentro de las cuales se encuentra el pico y placa extendido para vehículos y motos particulares a partir de este lunes. Las restricciones de circulación extendidas aplicarán, por el momento, hasta que se normalicen las condiciones ambientales. Para los vehículos y motos particulares funcionará así: Lunes a viernes, a partir del 09 de marzo: vehículos y motos particulares no podrán circular desde las 6:00 a.m. hasta las 7:30 p.m. Esta restricción funciona de acuerdo con el último número de la placa. Los días pares del calendario los vehículos y motos que terminen en placa par no podrán circular, y los días impares la medida aplica para los vehículos y motos con placa terminada en número en impar. Para las motos cuya placa termine en letra, la medida aplicará según el último número de la placa antes de la letra.

Para el caso de los vehículos de transporte de carga (modelos superiores a diez años) el pico y placa les aplicará así: Lunes a viernes: restricción desde las 6:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. y desde las 5:00 p.m. hasta 9:00 p.m. Sábados, domingos y festivos: desde las 5:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. Para el transporte de carga la restricción también aplicará según el último número de la placa (par o impar) y será rotativo.

Excepciones 

A pesar de estas medias la Secretaría de Movilidad hizo 21 excepciones para vehículos y motos que no tendrán restricción durante la alerta amarilla.  Vehículos eléctricos y de cero emisiones. Caravana presidencial. Vehículos de servicio diplomático y consular. Carrozas fúnebres. Vehículos de organismos de seguridad del Estado. Vehículos automotores y motos de emergencia. Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad. Vehículos y motos de empresas de servicios públicos domiciliarios. Vehículos automotores y motos destinados al control del tráfico y grúas. Vehículos y motocicletas militares, de la Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado. Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Vehículos asignados por la Unidad de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección. Vehículos de transporte escolar. Vehículos de control de emisiones y vertimientos. Vehículos de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, flores, y gases medicinales. Los camiones cisterna de transporte de combustible, que se encuentren cargados o vacíos. Vehículos y motocicletas de medios de comunicación. Vehículos de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas. Empresas de transporte de carga que se encuentren vinculadas al Programa de Autorregulación Ambiental. Los vehículos o motocicletas utilizadas para la asistencia y control de la operaci´pn del Sistema Integrado de Transporte. Vehículos de autoridades judiciales.

Fuente: El Tiempo Imagen: Archivo El Tiempo Ver artículo original Volver a página de inicio]]>