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ECONOMÍA: Al sector asegurador le preocupa la actual ley de financiamiento

Sector asegurador le preocupa la actual ley de financiamiento

Al sector asegurador le preocupa la actual ley de financiamiento

Sector asegurador el gremio estaba de acuerdo con la propuesta inicial de extender el IVA y devolverlo a los estratos más bajos
Jorge Humberto Botero, presidente de Fasecolda, ve con preocupación en lo que se ha convertido la ley de financiamiento, pues se castigaría al sector financiero. “Nos preocupa la pretensión de algunos miembros del Congreso de crear una sobretasa de 5% a las instituciones del sector financiero. Los argumentos que se han dado para esa propuesta nos parecen incorrectos. Si las utilidades han crecido es porque el patrimonio vinculado a estas actividades es alto, y que hayan crecido las instituciones financieras es una manifestación del desarrollo del país”, dijo. También les preocupa que se graven los productos que combinan coberturas con ahorro, pues si hay productos de ahorro que están eximidos, los primeros tenderán a desaparecer. Observaciones a la ley de Financiamiento Expresamos nuestra preocupación por dos propuestas que consideramos inconvenientes, tal como hemos tenido ocasión de exponerlo ante los congresistas y los funcionarios del Gobierno. 1. Gravamen a los recursos de la Seguridad Social en los ramos de vejez, invalidez y muerte Los aportes que realizan los afiliados al Sistema de Ahorro con Solidaridad que manejan los fondos de pensiones (AFPs) tienen dos propósitos diferentes: (I) La porción mayoritaria se destina a nutrir sus cuentas de ahorro individual; con esos aportes y sus rendimientos se financian, cumplidos ciertos requisitos, las pensiones de retiro de los afiliados a ese régimen que, en la actualidad, son 6,2 millones de trabajadores activos y 142.000 ya pensionados. (II) Una fracción menor, que no puede exceder del 3% de la cotización, se destina a gastos de administración y a la adquisición de los seguros de invalidez y muerte. De este modo, si el trabajador afiliado llega a la edad de retiro podrá pensionarse con el respaldo de sus propios ahorros y, eventualmente, con un aporte del Estado. Por el contrario, si se invalida o muere prematuramente, él o sus beneficiarios recibirán una pensión vitalicia. A su vez, esas prestaciones se atienden por las compañías de seguros con las reservas que se forman con los aportes de los trabajadores cotizantes. La ponencia para primer debate mantiene dos propuestas que consideramos inconvenientes: • La eliminación de las exenciones del impuesto de renta de las sumas destinadas al pago de los “seguros de invalidez y sobrevivientes”. • La eliminación de las exenciones del impuesto de renta hoy existentes con relación a las reservas con que las aseguradoras atienden sus obligaciones. Ambas propuestas son contrarias a la Constitución, la cual prohíbe utilizar recursos propios de la Seguridad Social para fines distintos a ella; implica gravar los ahorros que millones de colombianos han aportado para financiar sus pensiones de retiro; y ponen en jaque la capacidad de las compañías de seguro para afrontar los riesgos de invalidez y muerte prematura. Lo anterior con el agravante que muchas personas no alcanzarían, bajo este nuevo escenario, a completar el capital necesario para lograr su pensión. En el fondo, se trata de una reforma al sistema pensional que agrava las muchas fallas de las que en la actualidad adolece. 2. Gravamen a las indemnizaciones provenientes de seguros de Vida La ponencia para primer debate propone “gravar las indemnizaciones por seguros de vida, incluyendo el componente de ahorro, estará gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales” que excedan cierta cuantía. Creemos equivocado y dañino este impuesto por dos razones: (I) Carece de lógico imponer tributos a unos pagos a los que se reconoce carácter indemnizatorio; ellos resarcen el daño padecido por los beneficiarios del seguro por la muerte de la persona asegurada, no los enriquecen; (II) gravar el componente de ahorro que caracteriza a ciertos seguros de vida, tendría el posible efecto de impedir la oferta de tales productos. Ello sería tan grave como imponer tributos a las cuentas de ahorro en los bancos y otras instituciones financieras. Si aquellos productos son gravados, ¿por qué no estos últimos? Téngase en cuenta que el seguro de Vida busca, de ordinario, proteger el bienestar de los hogares en el caso de que la persona asegurada falta Fuente: La República Imagen: Archivo La República Ver artículo original Volver a página de inicio
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