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JURÍDICO: Superindustria sanciona con más de $1.700 millones a dos gremios de transporte de carga

Superindustria sanciona a dos gremios de transporte de carga

Superindustria sanciona con más de $1.700 millones a dos gremios de transporte de cargaSuperindustria sanciona. La W conoció la primera decisión sancionatoria que toma el nuevo superintendente de Industria y Comercio, Andrés Barreto. Se trata de una multa de más de $1.700 millones a dos gremios de transporte de carga, la Asociación de Transportadores de Carga y la Asociación Colombiana de Camioneros, con sus más de 12 seccionales en todo el país, y a 31 personas naturales, por violar la libre competencia. La multa para personas naturales asciende a cerca de $500 millones, y la sanción a gremios a $1.200 millones. Entre las personas naturales sancionadas se encuentran presidentes de los gremios y miembros de su junta directiva como Luis Orlando Ramírez, Juan Carlos Moreno, Guillermo Chica Rivera, Pedro Antonio Aguilar y Juan Carlos Bobadilla. Ambos gremios y sus directivos violaron las normas de la libre competencia entre junio de 2011 y octubre de 2013, una época en la que la regulación no fijaba los precios y en la que ellos, arbitrariamente, decidieron fijarlos con una tabla de fletes. Con esa tabla, los transportadores de carga negociaron los valores a pagar para cada viaje, y según la resolución del caso, número 72158 del 27 de septiembre de 2018 a la que La W tuvo acceso y que contiene 118 páginas, “las asociaciones habrían buscado suplantar al gobierno como ente regulador al tratar de imponer una tabla de fletes que fuera en sentido contrario al esquema de libertad tarifaria dispuesto por el Gobierno”. Esta investigación tuvo formulación de pliego de cargos en 2017 durante la administración de Pablo Felipe Robledo, y la decisión de la sanción quedó en manos de Andrés Barreto, quien también ordenó a los gremios y personas naturales comunicar esta sanción en un diario de amplia circulación nacional. Fuente: La W Imagen: Archivo La W Ver artículo original Volver a página de inicio]]>