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TRANSPORTE: Por accidente ocurrido en carreteras de Ecuador, la Supertransporte sanciona a Cooperativa de Transportes Especiales del Oriente

Por accidente ocurrido en carreteras de Ecuador, la Supertransporte sanciona a Cooperativa de Transportes Especiales del Oriente

En diciembre de 2018, la Superintendencia de Transporte formuló pliego de cargos contra la Cooperativa de Transportes Especiales del Oriente – COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE, por infringir las normas de transporte terrestre. Lo anterior, con ocasión del accidente ocurrido el 14 de agosto de 2018 en Ecuador que dejó un saldo de 24 víctimas fatales Supertransporte sanciona a Cooperativa de Transportes Especiales del Oriente. Según las investigaciones realizadas por la Entidad, el vehículo de placas USA 251 vinculado a la Cooperativa de Transportes Especiales del Oriente, no estaba siendo controlado por dicha empresa. Al encontrar mérito para sancionar, se impuso multa a la empresa. Este caso cobra especial relevancia para el transporte terrestre de pasajeros, en la medida que destaca el deber de las empresas de controlar el parque automotor vinculado a la misma, así como explica por qué las empresas deben verificar que los conductores cuenten con la licencia de conducción apropiada para el servicio. Para el caso concreto, el Representante Legal de la investigada manifestó en declaración juramentada que “la empresa no había tenido control alguno del rodante de placas USA-251 desde el mes de diciembre del 2017”. De conformidad con las pruebas recaudadas, se pudo demostrar que, a pesar que el vehículo se encontraba vinculado a su parque automotor, la empresa (i) no vigiló que el conductor involucrado en el siniestro contara con la licencia de conducción requerida para la debida prestación del servicio público de transporte terrestre; (ii) no ejecutaba controles mecánicos ni técnicos del vehículo desde diciembre de 2017; (iii) no impartió capacitaciones a la totalidad de los conductores con los que presta el servicio público de transporte terrestre automotor especial, (iv) se prestó con su parque automotor un servicio no autorizado, por prestar el servicio de transporte terrestre internacional de pasajeros por carretera sin encontrarse habilitada para tal fin; (v) no reportó mensualmente el programa de control y seguimiento a las infracciones de tránsito de los conductores a través del Sistema Nacional de Supervisión al Transporte Vigía; y (vi) no vigiló que sus conductores estuvieran afiliados al sistema de seguridad social. Sanciones Por lo anterior, la Supertransporte impuso una sanción por valor de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE ($267.231.636.oo). Recurso Contra la decisión, procede recurso de reposición y en subsidio de apelación. Se garantizarán los principios del debido proceso y el derecho de defensa, y se precisa que el procedimiento sancionatorio iniciado se realizará de conformidad con lo establecido en la ley. Audio Superintendente Carmen Ligia Valderrama   Fuente: Ministerio de Transporte Imagen: Archivo Ministerio de Transporte Ver artículo original Volver a página de inicio]]>