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TRANSPORTE: ¿Cuáles son las distinciones entre el Contrato de Fletamento y el de Transporte Marítimo?

¿Cuáles son las distinciones entre el Contrato de Fletamento y el de Transporte Marítimo? Cuatro aspectos serían críticos para definir ambos tipos de contratos El abogado, árbitro y profesor de Derecho Marítimo, José Antonio Pejovés, señala que, siguiendo la corriente doctrinaria que identifica al fletamento como un contrato autónomo y especial del Derecho marítimo. En esta línea, explica, las cuatro notas esenciales que permiten distinguirlo del contrato de transporte marítimo se basan originalmente en el planteamiento del profesor Ignacio Arroyo, recogido en su Curso de Derecho Marítimo (J.M. Bosch Editor, Barcelona, 2001, pp. 420-422). En primer lugar, sostiene que, en el fletamento, la prestación principal del naviero es poner a disposición un buque con las debidas condiciones de navegabilidad tanto para hacerse a la mar –sea worthiness– como para recibir carga abordo –cargo worthiness-. Es así, explica Pejovés, que el buque apto y su disponibilidad para navegar, y no el traslado de bienes o personas como ocurre en el contrato de transporte, es el objeto del contrato. Al respecto, el abogado indica que “es frecuente que en el sector marítimo se celebren contratos de fletamento de buques no necesariamente para transportar mercancías, así e.g: para ser utilizados como hoteles flotantes, para el tendido de cables submarinos, para realizar estudios de oceanografía, para el levantamiento de cartas náuticas, para la navegación deportiva, para pesca, para fines lúdicos como casinos, entre otros”. Como segundo, señala que el contrato de fletamento, “se puede decir que constituye una categoría genérica y heterogénea, que abarca distintas modalidades según la disponibilidad del buque se vaya completando y haciendo más sofisticada”. Cita como ejemplo, casos como un simple arrendamiento a casco desnudo, “en el que el arrendatario o fletador recibe del arrendador o fletante solo el buque sin nada encima; pasando por la obligación de navegar o desplazarse –fletamento en sentido estricto- hasta la obligación de transportar, trasladar mercancías de un lugar a otro”. En efecto, indica, junto con el arrendamiento del buque -que algunos autores identifican con el fletamento-, el fletamento reúne dos modalidades fundamentales: “fletamento por tiempo y fletamento por viaje”. La distinción entre ambas modalidades de explotación de buques: “bareboat charter (BB), time charter (TCH) y voyage charter (VCH), descansa en el grado de control que ejerce el fletante o el fletador, respecto a la gestión del buque, la misma que tiene una raíz comercial y otra náutica”. Al respecto, detalla:

  1. En el BB, el arrendador o fletante desplaza íntegramente al arrendatario o fletador la gestión náutica y comercial.
  2. En el TCH, el fletante cede únicamente la gestión comercial.
3.  En el VCH, el fletante ejerce la gestión náutica y comercial. Correlativamente, continúa, “la gama de derechos y obligaciones de cada parte –fletante y fletador- es variable, en función a las facultades reservadas sobre la gestión comercial o náutica del buque, y en este orden de ideas, la responsabilidad del fletante o fletador frente a terceros emerge de modo distinto, según la modalidad contractual de que se trate”. Como tercera distinción el árbitro y profesor de derecho marítimo, indica que “el fletamento y el transporte suelen vincularse a dos modos diferentes de explotación, documentación y régimen jurídico”. En ese orden precisa que la figura contractual del fletamento se emplea en los servicios no regulares–tramp-, se documenta con pólizas de fletamento –charter parties– y las normas que lo regulan son de carácter dispositivo, contenidas solo en leyes nacionales. Contrasta, condicha posición el contrato de transporte marítimo, adecuado en los servicios regulares –liners-, que se documenta con conocimientos de embarque –bills of lading– o documentos similares y se rige por normas imperativas, derogables solo en favor del cargador y contenidas en convenios internacionales –e.g.: Las Reglas de La Haya-Visby y las Reglas de Hamburgo– y leyes nacionales. Como último aspecto distintivo, precisa que “en cuanto al elemento personal, tenemos que las partes en el contrato de fletamento se identifican como fletante y fletador; y en el contrato de transporte marítimo, como porteador y si se trata de transporte marítimo de bienes la otra parte será el embarcador”. Fuente: Mundo Marítimo Imagen: Archivo Mundo Marítimo Ver artículo original]]>