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TRANSPORTE DE CARGA: Más de 300 empresas buscan salir de Ley de Insolvencia

Más de 300 empresas de Transporte de Carga buscan salir de Ley de Insolvencia
La Ley 1116 de 2006, nace con el propósito de prolongar la vida de las empresas que se encuentren inmersas en procesos concursales Transporte de Carga cerca de 300 empresas del transporte de carga y su logística continúan acogidas a la Ley 1116, conocida como la Ley de Insolvencia. Las razones de esta situación se […]

La Ley 1116 de 2006, nace con el propósito de prolongar la vida de las empresas que se encuentren inmersas en procesos concursales

Transporte de Carga cerca de 300 empresas del transporte de carga y su logística continúan acogidas a la Ley 1116, conocida como la Ley de Insolvencia.

Las razones de esta situación se fundamentan en los sobrecostos que deben afrontar las compañías, especialmente por combustibles y peajes, como a la falta de regulación tarifaria, entre otras cosas.

Esta situación se ha incrementado en los últimos años puesto que el número de empresas del transporte en bajo esta figura pasó de 178 en 2016 a 306 en 2018 (con corte a septiembre).

Eso representa, en otras palabras, un incremento del 51,6% en lo que va del año, comparado con el 2016, según cálculos de la Federación Colombiana de Transportadores de Carga y su Logística (Colfecar), basados en datos del Ministerio de Transporte y el Registro Único Empresarial (Rues).

A lo anterior hay que agregar que aparte de las compañías que hay en liquidación, otras 20 empresas están en reorganización, 11 en reestructuración y unas cinco ya fueron liquidadas.

Sin embargo, la Superintendencia de Sociedades ha precisado que a pesar de que un buen número de empresas han tenido dificultades, la mayoría de las compañías que entran en reorganización o reestructuración logran superar esta situación, cumpliendo así con el objetivo primordial de Ley de Insolvencia.

En esto coincide el presidente Ejecutivo de Colfecar, Juan Carlos Rodríguez Muñoz, quien señaló que “El escenario más dramático de esos procesos es la liquidación, que es lo que precisamente buscan evitar estas compañías. Y lo que se ha demostrado es que la mayoría logra salir de la crisis”.

El dirigente gremial agregó que entre los principales motivos para que las empresas de transporte se encuentren bajo dicha Ley son los sobrecostos del sector, la falta de regulación tarifaria y una posible sobreoferta de vehículos y de servicios.

Rodríguez Muñoz, destaca que a lo anterior hay que sumarle la demora en los pagos por parte de los generadores de carga lo que obliga a las empresas a tener que buscar fondos para atender sus compromisos.

“Las empresas muchas veces tienen que asumir la financiación de las operaciones porque, si bien la compañía tiene que pagar un anticipo al propietario del equipo, la compañía despachadora se compromete a pagar en máximo ocho días y, según los promedios, terminan pagando en más de 120 días”, detalló el dirigente gremial.

En ese sentido, estas organizaciones tienen que acudir a los bancos para pedir prestado ese dinero. “Las entidades bancarias sí cobran intereses y eso termina en una descapitalización de las compañías”, agregó.

Ley de insolvencia

La Ley 1116 de 2006, nace con el propósito de prolongar la vida de las empresas que se encuentren inmersas en procesos concursales.

La Ley prevé mecanismos para proteger el crédito, la recuperación y conservación de la sociedad como unidad de explotación viable, pero que se encuentra en medio de una crisis financiera.

Este proceso sirve para salvar el patrimonio del deudor, bien sea una empresa, una persona natural comerciante, o un patrimonio autónomo.

La Ley en mención trae consigo dos tipos de procesos, Reorganización empresarial y Liquidación judicial.

Entre los supuestos o requisitos que se deben cumplir para dar inicio a un proceso de reorganización, se encuentra la cesación de pagos, la cual deberá ser igual o superior a 90 días de 2 o más obligaciones, o debe tener 2 o más demandas en ejecución a favor de 2 o más acreedores.

En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del diez por ciento (10%) del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud.

Otro supuesto, obedece a la incapacidad de pago inminente, la cual corresponde a una circunstancia que en el mercado afecte, o razonablemente pueda afectar, en forma grave el cumplimiento de las obligaciones con vencimiento igual o inferior a 1 año.

Una sociedad que se encuentre en proceso de reorganización, deberá por medio del promotor, actualizar inventarios, y tendrá que realizar una relación de acreencias a fin de otorgarle un voto a cada una, luego de ello se calificarán y graduarán los créditos que deberá ser radicado ante la Superintendencia de Sociedades. Lo anterior, conforme lo establece el artículo 24 de la Ley 1116.

Asimismo, se debe tener presente que todos los procesos ejecutivos que se encuentren en curso contra el deudor, una vez se haya dado apertura al proceso de reorganización, no continuarán su curso normal, igualmente no se podrán iniciar contra el deudor procesos ejecutivos para la recuperación del crédito.

Los procesos ejecutivos que ya se encuentren en curso, deberán ser incorporados al proceso de reorganización, poniendo a disposición del proceso las medidas cautelares y títulos de depósito judicial.

En la graduación y calificación de créditos, no podrá dejarse excluido un crédito que haya sido reconocido o admitido, este acuerdo deberá celebrarse en un término no mayor a 4 meses respetando el orden de la prelación, es decir: laborales, públicos, financieros, acreedores internos y demás acreedores.

Pasos

De forma resumida, las etapas del proceso son las siguientes:

  • Se debe cumplir al menos con uno de los supuestos o requisitos para que pueda dar inicio al proceso de reorganización.
  • La solicitud deberá efectuarse mediante presentación personal, ante la Superintendencia de Sociedades o ante cualquier despacho judicial.
  • El término para celebrar el acuerdo no debe ser superior a 4 meses
  • La aprobación del acuerdo debe contar con el voto favorable de la mayoría de los acreedores.
  • La confirmación del acuerdo, que se produce cuando el juez verifica la legalidad del contenido del acuerdo.
  • La terminación del acuerdo se da por el cumplimiento de las obligaciones pactadas, si ocurre un evento de incumplimiento no subsanado, o por el no pago oportuno de los compromisos laborales.

La liquidación judicial consiste en liquidar de manera pronta y ordenada el patrimonio del intervenido.

Este procedimiento tiene como finalidad convertir en dinero los bienes y activos de la empresa, para puedan ser distribuidos entre los acreedores de forma garantizada o en últimas adjudicar estos, a fin de atender el pasivo hasta el monto total de los activos. Esta etapa es recomendable cuando la sociedad ya no está ejerciendo su actividad comercial, no es viable, o cuando la Ley así lo determine.

Ahora bien, teniendo en cuenta que siendo acreedor dentro de un proceso concursal, se debe seguir la suerte que corra el mismo, es importante darle un enfoque preventivo a este riesgo.

Actualmente la Superintendencia de Sociedades cuenta con un portal de información en el que se puede consultar de manera ágil y gratuita la información financiera y jurídica de sociedades comerciales, empresas unipersonales, y sucursales de sociedades extranjeras que reportan información a la entidad.

Igualmente se debe recordar que se puede realizar análisis de estados financieros conforme lo dispone la Resolución 533 de 2015, esta información se encuentra publicada en la página oficial de la Contaduría General de la Nación.

La Ley 1116 de 2006, es sin duda un mecanismo que permite recuperar el crédito, mitigar la insolvencia y perseverar la viabilidad comercial de las sociedades a través de las herramientas que la Ley prevé para tal fin.

Sin embargo, el objetivo como agremiación de los transportadores de carga, es generar conciencia de las obligaciones empresariales para mitigar el riesgo financiero, y generar herramientas que permitan identificar situaciones que posteriormente podrían llevarlos a ser parte como acreedores o deudores dentro de procesos concursales.

Un protocolo de conocimiento de cliente adoptado al interior de la compañía, podría ser favorable para mitigar riesgos financieros.

La calidad y cantidad de datos del cliente ocasional o habitual debe estar supervisada y controlada por medio de formularios adecuados para cada una de las operaciones, recordando que la información que se obtenga debe ser comparable con otras fuentes.

Fuente: Colfecar

Imagen: Archivo Colfecar

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