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TRANSPORTE: Reglamentarán la instalación y uso obligatorio de cintas Retro-Reflectivas

Reglamentarán la instalación y uso obligatorio de cintas Retro-Reflectivas

Reglamentarán la instalación y uso obligatorio de cintas Retro-Reflectivas El Ministerio de Transporte dio a conocer un proyecto de  Resolución  que reglamenta la instalación y uso obligatorio de cintas retro-reflectivas en vehículos automotores sus remolques y semirremolques, tipo: Bus, Microbús, Buseta, Camión, Camioneta, Tractocamión (Camión tractor), Volqueta, Remolque y Semirremolque destinados al transporte de pasajeros o de carga, que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público. De igual manera, la norma cobija a los vehículos matriculados en otros países que transiten por las vías nacionales públicas o privadas que están abiertas al público deberán hacer uso de cualquier tipo de cinta retro-reflectiva o de luces de posición, en los sectores lateral y trasero. El plazo establecido para para la  instalación  y uso de las cintas retro – reflectivas será de 6 meses a partir de la publicación de la resolución, cuya fecha aún no se ha definido. El incumplimiento de las obligaciones establecidas dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.  Ley 769 de 2002  ARTÍCULO  1°. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS. Modificado por el art. 1, Ley 1383 de 2010. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. … Fuente: Colfecar Imagen: Archivo Colfecar Ver artículo original Volver a página de inicio]]>