Jurídico Transporte de Carga

JURÍDICO: Precisan norma sobre condiciones para el control de sobrepeso a vehículos de carga de 2 ejes

Vehículos de carga de 2 ejes, precisan norma sobre condiciones de peso

Precisan norma sobre condiciones para el control de sobrepeso a vehículos de carga de 2 ejes

El Ministerio de Transporte expidió la circular No. MT20184000514371, mediante la cual hace precisa el alcance de las Resoluciones 2498 del 28 de junio de 2018 y 4918 del 25 de octubre de 2018, en relación con los plazos para la aplicación que la normativa establece para el control del peso vehicular de transporte de carga rígidos de dos (2) ejes. 

Así las cosas, la autoridad delimitó el contenido de la siguiente forma: 

1. Los vehículos registrados a partir del 1 de enero de 2013,  se regirán por lo establecido en el artículo 1° de la resolución 2308 de 2014, la cual indica que serán sometidos al control de básculas de acuerdo al Peso Bruto Vehicular que tenga registrado en la Ficha Técnica de Homologación-FTH. Por ende, las  autoridades de tránsito deberán verificar el valor calculado por la báscula y contrastarlo con el Peso Bruto Vehicular registrado en la FTH, información que reposa en el RUNT. 

2. Los vehículos registrados antes del 1 de enero de 2013, serán sometidos al control de peso en básculas, de acuerdo a la información  que el vehículo tenga registrada  sobre el PBV correspondiente.

3. Cuando la información de PBV registro en el RUNT sea igual a cero (0) o se encuentre vacío, este será sometido a control de peso en básculas, y las autoridades  solo podrán verificar  el cumplimiento del rango máximo de peso permitido, una vez finalice  para estos vehículos  el proceso de estandarización y asignación del Peso Bruto Vehicular. 

Finalmente, si los vehículos efectúan el transporte de carga con peso superior al máximo autorizado se procederá a la imposición de sanciones de que trata el  artículo 131 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.

Fuente: Colfecar Imagen: Archivo Colfecar Ver artículo original Volver a página de inicio]]>